06-02-2025 Ayudas a personas trabajadoras autónomas afectadas por la DANA

La Generalitat Valenciana pone en marcha el proceso para la Concesión de ayudas en concepto de renta complementaria de subsistencia que contribuyan a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la dana de octubre de 2024.
A quien va dirigido:
Podrán ser beneficiarias las personas físicas que el 29 de octubre de 2024 reunían los siguientes requisitos:
a) Figuraban de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad.
b) Figuraban de alta en el IAE.
c) Su puesto de trabajo se ubicaba en alguna de las zonas detalladas en el anexo. A tal efecto, se considerará puesto de trabajo el que conste en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o cualquier otro registro oficial (en concreto, en el caso de actividades que no se desarrollen de forma permanente en un local o en lugar específico y predeterminado como las de transporte, construcción, comercio sin establecimiento y similares, se considerará, asimismo, puesto de trabajo, con carácter alternativo; con carácter alternativo; o, en su caso, en la autorización municipal, que deberá ser previa al 29 de octubre de 2024, para la realización de la venta no sedentaria de carácter periódico.
d) No tenían contratada a ninguna persona trabajadora por cuenta ajena.
2. Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que reúnan los requisitos indicados en el punto anterior y formen parte de comunidades de bienes o de cualquier otra entidad sin personalidad jurídica.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se les exceptúa del cumplimiento de los requisitos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 171.1 de la Ley 1/ de subvenciones.
b) Las personas que hayan resultado beneficiarias del Decreto 176/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana.
Proceso de tramitación:
1. La instrucción corresponderá a Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
2. Una vez examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe en el que hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.
3. El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud (día/hora/minuto/segundo). A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de que diferentes solicitudes se presenten completas en el mismo momento, se priorizarán las que hayan sido presentadas por personas con discapacidad y, en su defecto, por mujeres.
4. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten completas sus solicitudes.
Solicitud:
El plazo para solicitar estas ayudas se iniciará a las 09:00 horas del 10 de febrero de 2025 y finalizará a las 15:00 horas del 28 de febrero de 2025. Solo se admitirá una solicitud por persona; las sucesivas que puedan presentar serán inadmitidas.
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalidad a través del procedimiento «EADANA 2025 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas de 2024».
En la página web de Labora (Ayudas fomento del empleo 2025 - Generalitat Valenciana) estará disponible la información y documentación necesaria,
Cualquier solicitud que se presente siguiendo un procedimiento distinto al que aquí se describe será inadmitida.
Para su tramitación telemática deberá disponerse de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede electrónica - sede electrónica - Generalitat Valenciana). Si la solicitud se presenta por representante, éste deberá estar previamente autorizado en el Registro de representantes (Registro de representantes).
Documentación a adjuntar a la solicitud
1. Las solicitudes deben presentarse acompañadas de la siguiente documentación: a) Formulario de datos, en el que se incluirá la declaración responsable sobre:
1) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.
2) Haber recibido información del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones.
3) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, exceptuando lo dispuesto en las letras e) yg) de su apartado 2. 4) En su caso, condición de mutual.
5) En su caso, realización de venta no sedentaria de carácter periódico en alguna de las zonas afectadas.
6) No haber recibido ayudas de minimis que, sumadas a lo regulado en este decreto, excedan de los límites establecidos en el reglamento de minimis que resulte aplicable. b) Datos de domiciliación bancaria: en caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicarlo previamente a través del procedimiento telemático PROPER: procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (domiciliación bancaria). Trámite automatizado. - GVA.ES - Generalitat Valenciana.
2. En la solicitud deberá constar la autorización expresa para que Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, o directamente de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana, las otras locales:
a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
b) Vida laboral y códigos de cuenta de cotización.
c) Puesto de trabajo. d) Situación en el IAE e) Condición de mutualista.
f) Autorización de venta no sedentaria de carácter periódico.
g) Domicilio fiscal.